El día 8 de abril del 2022, se despachó a Ley por la Cámara de Diputados el Proyecto denominado “Devuélveme mi casa” el que viene a modificar el Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Esta Ley busca proteger a los dueños de los inmuebles que cuenten con arrendatarios morosos, haciendo más fáciles los cobros y principalmente, agilizando los procedimientos judiciales en favor de los propietarios.
La normativa, tan esperada por muchos, viene a entregar soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario (lanzamiento) que caiga en incumplimiento reiterado.
Una de las principales medidas hace referencia a la entrega de la facultad para decretar medidas precautorias a los jueces, con las cuales podrán ser restituidos los inmuebles a sus dueños de manera abreviada y anticipada. Esta medida podrá ser aplicada toda vez que, se demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble por parte del arrendatario.
En esta misma línea, se aprobó un procedimiento monitorio más expedito para el cobro de arriendos, ya que, una vez hecha la demanda, el arrendatario deberá pagar en un plazo de 10 días, en caso de no asistir al juicio o abstenerse de cancelar la deuda, deberá abandonar el domicilio en un plazo de 10 días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoría, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, además por su puesto, del pago de la deuda total por conceptos de arriendo y servicios básicos.
Se hace la salvedad que, el procedimiento monitorio terminará, si antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición, el deudor procediere al pago requerido dando satisfacción total de la deuda, incluidos los intereses y costas. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante con el procedimiento por la parte de la deuda no solucionada.
En cuanto al cálculo de la deuda, se estará a lo señalado por el contrato de arrendamiento y en los casos en que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos; en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
En la práctica, en cuanto al contenido de la demanda, esta deberá individualizar entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y/o de consumos básicos adeudadas, meses de arrendamiento impagos y a ello se deberá sumar la solicitud para que el deudor, dentro del plazo de 10 días corridos, pague las rentas y/o las mencionadas deudas.
En cuanto a la notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio. Asimismo, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión u oficio.
Está modificación ya entro en vigencia, por lo que ya es factible la presentación de demandas por no pago de arriendo a fin de buscar la restitución del inmueble arrendado o bien el pago total de lo adeudado por los arrendatarios morosos.Sin duda, esta modificación era esperada desde hace bastante tiempo y con ansias por los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento y, en definitiva, viene a entregar un respaldo y certeza a quienes deseen darle este destino a sus bienes.